En el Consejo de Ministros previo a la Semana Santa, se ha aprobado una norma actualizada para la elaboración y comercialización de los yogures, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que dirige Don Miguel Arias Cañete.
Este nuevo Real Decreto aprobado en sesión del Consejo de Ministros, tien como objetivo actualizar y simplificar la legislación vigente, adecuando la misma a la realidad del mercado y a las disposiciones que la Unión Europea tiene sobre este particular.
De tal manera que se elimina el apartado sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fabricación, que se exigía en la anterior norma de 2003. De esta forma el etiquetado de la fecha del yogur, se regirá por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, donde se indica que debe ser la propia industria alimentaria la que determine el tipo de fecha apropiada a cada producto y su límite temporal.
Para ello se permite el uso de un ingrediente lácteo como es la nata, como en otros Países Europeos, de este modo se pretende garantizar la competencia leal entre las industrias y mejorar su competitividad. Por otra parte la norma establece seis denominaciones de yogures:
- natural,
- natural azucarado,
- edulcorado,
- con fruta, zumos y otros alimentos,
- aromatizado,
- pasteurizado después de la fermentación.
Fuente: Expansión, El Gobierno suprime la fecha de caducidad de los yogures por una de consumo preferente. Noticia de la Agencia Efe.